El concepto de ordenar la casa y definir donde va cada cosa, está representada por la competencia exclusiva que tiene las entidades territoriales autónomas: El Ordenamiento Territorial.
En la actualidad, las entidades territoriales autónomas se encuentran ante el reto de ejercer efectivamente el ordenamiento territorial en su jurisdicción y no solo abarca las manchas urbanas, compete el de ejercitar el ordenamiento efectivo del
territorio en su totalidad (zona urbana y rural).
Ordenar la casa significa:
- Definir áreas de protección, para la conservación de recursos naturales estratégicos para la calidad de vida de la población y las futuras
generaciones. - Definir si las actividades como la explotación de recursos naturales no renovables como hidrocarburos y minerales, son compatibles y
están contempladas en la planificación. - Definir donde se pueden realizar las diferentes modalidades de producción agropecuaria (extensiva, intensiva, forestal, ganadera, agroforestal, agrosilvopastoril).
El ordenamiento territorial es un proceso que avanza, pero no debe entenderse como un freno al desarrollo de la región. Por ejemplo, los asentamientos para la
actividad agrícola pueden establecerse en lugares con suelos aptos para la agricultura. La minería puede establecerse en lugares fuera de Unidades de
Conservación Patrimonio Natural, donde no afecte los objetivos de conservación que representan un interés común.
Sin lugar a dudas el empoderamiento de las competencias en los gobiernos locales se viene fortaleciendo de la mano con su capacidad de administración territorial,
para asumir el derecho que por ley les corresponde, poder ejercer la autonomía y poder ordenar la casa.
La SBDA esta desarrollando una estrategia técnica para que los Gobiernos municipales e indígenas originarios campesinos puedan controlar el uso y ocupación de su territorio, a través de las limitaciones normativas y capacidades técnicas.