La nueva Ley para la proteccion del Parque Nacional Isiboro Sécure incorpora el concepto de intangibilidad en el que deja si efecto el proyecto carretero tramo II Villa Tunari – San Ignacio de Moxos que atravesaría el mismo, además tambien deja sin efecto la viabilidad de la actividad hidrocarburífera proyectada en los recientes estudios de zonas no tradicionales a favor de YPFB.
Esta áreas reservadas se concedieron y adjudicaron a objeto de su exploración y explotación a YPFB. Las Áreas reservadas tambien se sobreponen en Áreas Protegidas de Bolivia, según esta norma cualquier actividad en las mismas debe garantizar el cumplimiento de los Artículos 32, 132 y 133 de la Ley N° 3058, debiendo emplear tecnologías adecuadas que permitan mitigar los impactos socio-ambientales y culturales. Según D.S. 29130 y ampliado en el D.S. 676.
